República Dominicana
Requisitos de Entrada
Según Turismo en República Dominicana
La mayoría de los visitantes que llegan a República Dominicana por aire, incluyendo los que vienen desde Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Unión Europea, Rusia, Ucrania, Kazajistán, México, muchos países de Suramérica, Centroamérica, Japón, Israel, etc. no necesitan visa para entrar al país.
Los extranjeros que ingresen a la República Dominicana en calidad de turistas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.
- Boleto aéreo, marítimo o terrestre de ingreso y regreso.
- Una dirección permanente en la República Dominicana.
- Prueba de solvencia económica suficiente para cubrir sus gastos durante su estancia en la República Dominicana.
Medidas excepcionales sobre la validez de los pasaportes turísticos, válidas del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025.
Medidas excepcionales para los nacionales de la Unión Europea, Reino Unido, Canadá, Estados Unidos de América, Brasil, Chile, Argentina, Colombia y Ecuador
Se autoriza a los nacionales de los países que integran la Unión Europea, Inglaterra, Canadá, Estados Unidos de América, Brasil, Chile, Argentina, Colombia y Ecuador, que ingresen a la República Dominicana, exclusivamente con fines turísticos, a hacerlo con sus pasaportes válidos y vigentes, y que los mismos permanezcan vigentes durante su estadía y salida del territorio dominicano. Esta medida excepcional fue implementada por las autoridades dominicanas a partir del 1ero de Diciembre de 2024 y se mantendrá vigente hasta el 30 de Noviembre de 2025.
Medidas excepcionales para oficiales diplomáticos, misiones permanentes, organizaciones internacionales e intergubernamentales, etc.
Quedan exentos a lo anteriormente dispuesto, a condición de reciprocidad, aquellos extranjeros que fueren:
Oficiales diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en la República Dominicana, así como los demás miembros de Misiones Diplomáticas Permanentes o Especiales de las Oficinas Consulares y sus familiares que, en virtud de las normas de Derecho Internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a la obtención de una categoría migratoria de ingreso.
- Representantes y delegados, así como los demás miembros, y sus familiares, de Misiones Permanentes o de Delegaciones ante los Organismos Intergubernamentales con sede en la República Dominicana o en Conferencias Internacionales que se celebren en ella.
- Funcionarios destinados en Organizaciones Internacionales e Intergubernamentales con sede en la República Dominicana y sus familiares, así como titulares de visas dominicanas diplomáticas y oficiales.
Medidas excepcionales para los nacionales de los Estados Unidos de América que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación.
Sin detrimento a lo establecido en esta Resolución y conforme a la facultad discrecional que la Ley le otorga al Director General de Migración, éste podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros de nacionalidad estadounidense que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la República Dominicana. Cada autorización constituye un caso en la especie y, en consecuencia, no constituye un referente ni antecedente vinculante.
Medidas excepcionales para los ciudadanos de nacionalidad cubana residentes legales en los Estados Unidos de América procedentes de los Estados Unidos de América
Se autoriza a que los ciudadanos de nacionalidad cubana residentes legales en los Estados Unidos de América, procedentes de los Estados Unidos de América puedan ingresar a la República Dominicana, en calidad de turistas, aún con pasaporte vencido por no más de veinticuatro (24) meses, siempre y cuando tengan su documento “Permanent Resident Card” (también conocida como “Green Card”), que avala su capacidad legal de residir de manera permanente en Estados Unidos de América. Esta medida excepcional será implementada por las autoridades dominicanas por tiempo indeterminado, a partir del 1 de junio de 2023.
Aceptación de abordaje de pasajeros extranjeros a territorio dominicano por parte de las líneas aéreas en conformidad con las disposiciones establecidas
La Dirección General de Migración comunicará la presente Resolución a las líneas aéreas autorizadas a operar en el territorio dominicano, a los fines de que tomen en consideración las disposiciones anteriormente establecidas para el ingreso a territorio nacional de los extranjeros referidos, tomando en cuenta sus respectivas nacionalidades, los fines de su estadía y el tiempo de permanencia en el territorio nacional. Por lo que las líneas aéreas podrán aceptar el abordaje de pasajeros de las nacionalidades anteriormente establecidas con destino al territorio dominicano conforme a las disposiciones anteriores.
Nota: se deroga cualquier otra disposición establecida por la Resolución que sea contraria a lo aquí establecido.
Medidas para los ciudadanos dominicanos portadores de pasaporte dominicano provenientes de otros países
Las medidas anteriormente mencionadas no aplican a los ciudadanos dominicanos portadores de pasaporte dominicano que ingresen a la República Dominicana provenientes de otro país.
Boleto Aéreo de Ida y Vuelta
A partir del 28 de abril de 2023, durante el proceso de registro y verificación de los documentos de viaje previo al abordaje, los operadores aéreos nacionales y extranjeros que operan desde y hacia la República Dominicana, deben cerciorarse de que todos los pasajeros extranjeros posean un boleto aéreo de entrada y salida de la República Dominicana. Estarán exentos de la presentación de dicho requerimiento los pasajeros nacionales dominicanos, así como los extranjeros residentes en la República Dominicana.
Los operadores aéreos nacionales y extranjeros son responsables del estricto cumplimiento de dicho requerimiento. El no cumplimiento de lo anterior acarreará la denegación de la entrada a la República Dominicana de los pasajeros extranjeros, así como las sanciones correspondientes a los operadores aéreos nacionales y extranjeros, establecidas por la Dirección General de Migración de la República Dominicana.
E-Ticket
Todos los pasajeros extranjeros y dominicanos que entren o salgan de la República Dominicana en vuelos comerciales deben completar el formulario electrónico gratuito de entrada y salida en: https://eticket.migracion.gob.do.
Ya no es obligatorio completarlo 72 horas antes del viaje. Se puede completar en cuanto tengas tus datos de vuelo, incluso con meses de antelación. Sin embargo, debe completarse antes de llegar al mostrador de la aerolínea en el aeropuerto, ya que es necesario presentarlo a la aerolínea. Para evitar retrasos en el aeropuerto, se aconseja completar el formulario antes del viaje.
Si en el formulario no figura tu ciudad de residencia concreta, puedes elegir la ciudad grande más cercana de tu estado o provincia. Si te alojas en un alquiler vacacional, pide al anfitrión que te facilite la dirección completa, incluyendo provincia, municipio y sector.
Si viajas en familia, debes completar el formulario con los datos de todos los miembros de la familia que vayan a viajar, sin embargo, sólo es necesario que se cree un único usuario en el sistema y que éste complete los datos de todos los miembros de la familia que pertenezcan a ese viaje, hasta 6 miembros adicionales al que completa el formulario (7 personas en total por formulario). No es necesario que cada viajero de una misma familia complete un formulario individual. Si viajan más de 7 personas, deberás completar un formulario adicional para el resto. Los niños no completan la sección de Aduanas, sólo los adultos. Se generará un único código QR para la familia.
Puedes imprimir o hacer una captura de pantalla de los códigos QR de confirmación de llegada y salida. Si necesitas realizar algún cambio en el E-TICKET, puedes consultarlo con el código de solicitud que se emitió al empezar a completar el formulario y realizar los cambios.
Los pasajeros que lleguen en vuelos privados, buques no comerciales, transbordadores, cruceros, etc., no necesitan completar el E-TICKET. Se aceptarán los formularios físicos de Declaración de Aduanas y Embarque/Desembarque Internacional para los pasajeros mencionados.